| Convocatoria Abierta: 14-02-2007 al 31-12-2013
Consiste en la subsidiación de puntos de interés de los préstamos que formalicen las empresas con las entidades financieras adheridas al convenio suscrito con la Junta de Extremadura.
Con la entrada en vigor del Decreto 95/2008, se intensifican las ayudas de apoyo al emprendimiento, estableciéndose que para proyectos promovidos por "nuevas empresas emprendedoras", la Junta de Extremadura concederá hasta 7 puntos de subsidiación de intereses con objeto de que mientras el tipo de interés de referencia de la operación no supere tal cifra, el coste de la operación sea a tipo de interés cero.
Beneficiarios
-Las empresas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de pyme.
-Empresas privadas que no teniendo la consideración de pyme, sean susceptibles de ser subvencionadas por alguna de nuestras líneas de subvención directa.
Actividades Subvencionables
Las empresas que cumpliendo los requisitos generales para ser beneficiarios realicen su actividad en alguno de los siguientes sectores:
- Industrias extractivas y transformadoras.
- Industrias Agroalimentarias.
- Artesanía.
- Establecimiento de alojamiento hotelero y turístico.
- Transporte (se exceptúan los elementos de transporte para el sector transporte).
- Comercio.
- Sector de las telecomunicaciones, medios audiovisuales y Sociedad de la información.
- Servicios en general, a excepción de: servicios agrícolas a terceros y comercio mayor de ganado.
Quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, así como invernaderos y actividades de apicultura.
Conceptos subvencionables
Inversiones en Activo Fijo (terrenos, con un máximo de un 10% sobre la totalidad de la inversión, edificios, equipamiento y otras inversiones).
Tipo de Interés
Será como máximo el resultado de añadir al EURIBOR ( a seis meses) el diferencial de un punto.
No obstante, en aquellas operaciones que se formalicen antes del 31 de diciembre de 2010, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar el préstamo a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General de Empresa podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado.
Inversión Subvencionable
-Activo Fijo 75%
Comisión
Máxima y única de apertura: 0,5% para activo fijo.
La comisión a cobrar por las entidades de crédito en caso de Amortizaciones Anticipadas parciales o totales será del 0%.
Plazo
-Activo Fijo: 25 años incluyendo uno o más periodos de carencia opcionales.
* Los periodos de carencia deberán establecerse por plazos trimestrales coincidiendo con los plazos de amortización de la póliza formalizada. |